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Constitución Artículo 85 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Yucatán
Artículo 85 ter.

Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán con las autoridades estatales y federales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas, en las siguientes materias:

I.- Salud;

II.- Educación;

III.- Población;

IV.- Preservación y promoción de los derechos y desarrollo integral de la etnia maya;

V.- Patrimonio y promoción cultural;

VI.- Regulación y fomento al deporte;

VII.- Protección Civil;

VIII.- Turismo;

IX.- Protección al medio ambiente;

X.- Planeación del Desarrollo Regional;

XI.- Creación y Administración de Reservas Territoriales;

XII.- Desarrollo Económico, en todas sus vertientes, y

XIII.- Desarrollo Social.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstos asuman alguna de las funciones o los servicios cuya responsabilidad sea originaria del Estado, trasladándose a favor del Municipio los medios para su adecuada prestación así como la contraprestación a cargo de los usuarios del servicio o función de que se trate.



Estado de Yucatán Artículo 85 ter Constitución
Artículo 1 ...85 85 bis 85 ter 86 87 ...109

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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